Trámites?  No pierda su tiempo....

Nuestra empresa, con largos años de experiencia, cuenta con una organización altamente especializada para asesorarlo con precisión y poder así efectuar sus trámites con suma rapidez y exactitud.

Gestiones: visite nuestra sección de gestiones  y encuentre la información necesaria para llevar a cabo sus trámites.

A partir de la Ley 36/2002, todos los hijos de padre o madre españoles y nacidos en España podrán adquirir la nacionalidad española.

Los nietos de abuelos y abuelas españoles y nacidos en España, menores de edad, podrán también adquirir la nacionalidad española.

Los emigrantes españoles, nacidos en España, que hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio.

Salvo excepciones, el nacimiento en España, por sí solo, no es título suficiente para reclamar la nacionalidad española.

Los cónyuges de españoles o españolas deberán residir un año en España, con visado de reagrupación familiar, para adquirir la nacionalidad española.

La nacionalidad española se transmite de padres a hijos, sin saltar generaciones. Si sus bisabuelos eran españoles, pero sus cuatro abuelos son argentinos, deberá residir dos años en España, con visado de trabajo, para adquirir la nacionalidad española.

Para una información mas ágil, contáctenos por teléfono al +54 (0)11 49613826 o acérquese a nuestra oficina, sita en Av. Córdoba 2800, esq. Jean Jaures,  de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hs.